lunes, 9 de octubre de 2017

Acuerdos del Consejo de Ministros de 06/10/2017


Fuente: Referencia del Consejo de Ministros


Declaración del Gobierno con motivo de los Días Mundial y Europeo Contra la Pena de Muerte

El Consejo de Ministros ha aprobado una Declaración del Gobierno con motivo del Día Mundial y del Día Europeo contra la pena de muerte.
Desde 2003, el 10 de octubre se viene celebrando el Día Mundial contra la Pena de Muerte y, desde 2007, también el Día Europeo contra la Pena de Muerte.
El Gobierno de España quiere marcar el Día Mundial y Europeo contra la Pena de Muerte con una declaración institucional adoptada por acuerdo del Consejo de Ministros que reitera su oposición a la pena de muerte en todos los casos y circunstancias, con independencia de la gravedad del crimen cometido.
La promoción de la abolición de la pena de muerte es una prioridad de la política exterior de España en materia de derechos humanos. España ha desarrollado un papel destacado y reconocido por otros Estados en la defensa de la abolición de la pena de muerte en foros internacionales: Unión Europea, Consejo de Europa, Naciones Unidas y Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.
Firme posición de España
En los últimos años, la firme posición de España en contra de la pena de muerte se ha plasmado en la creación, y apoyo posterior, de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, que en junio de 2016 trasladó su sede a Madrid; en la celebración del V Congreso Mundial contra la pena de muerte, en Madrid del 12 al 15 de junio de 2013, y en el apoyo a la organización del VI Congreso Mundial, celebrado en Oslo en junio de 2016.
España apoya, además, las campañas que cada dos años tienen lugar en Nueva York y en terceros países para lograr más votos en la resolución por una moratoria universal de la pena de muerte en la Asamblea General de Naciones Unidas, la última de ellas aprobada en noviembre de 2016, durante su 71º período de sesiones.

TEXTO DE LA DECLARACIÓN

Con motivo, por tanto, de esa conmemoración el Gobierno formula la siguiente Declaración:

"El Gobierno de España reitera en este XV Día Mundial su oposición a la pena de muerte en todos los casos y circunstancias, con independencia de la gravedad del crimen cometido, por considerar que constituye un castigo cruel, inhumano y degradante, que implica serias violaciones de derechos humanos, carece de efectos disuasorios probados en el comportamiento criminal y provoca efectos irreparables en caso de error judicial.
La abolición de la pena capital tiene su fundamento en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que España es parte. Junto a ello, los Protocolos nº 6 y 13 al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en los España también es parte, prescriben en conjunto la completa abolición de la pena de muerte en el ámbito del Consejo de Europa.
La lucha contra la pena de muerte constituye una prioridad de la política exterior española en materia de derechos humanos. La abolición universal, la moratoria como fase intermedia en el camino hacia la abolición y el respeto de los estándares internacionales mínimos en materia de pena de muerte constituyen los vértices de la política de España y de la Unión Europea en este ámbito.
España se ha distinguido en la lucha internacional en favor de la abolición, a través de la creación de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte en 2010, a la que sigue apoyando y que desde junio de 2016 tiene su sede en Madrid, así como a través del apoyo a los Congresos Mundiales contra la Pena de Muerte, acogiendo la celebración de su V edición en Madrid en junio de 2013 y apoyando la VI edición, que tuvo lugar en junio de 2016 en Oslo. España participa también en la amplia coalición de Estados que cada dos años promueven en la Asamblea General de las Naciones Unidas una resolución sobre la moratoria mundial de la aplicación de la pena de muerte, habiendo sido adoptada la sexta resolución sobre esta cuestión en noviembre de 2016, durante la 71ª Asamblea General de las Naciones Unidas.
El Gobierno de España mantendrá sus esfuerzos e intensificará sus acciones en los distintos foros internacionales para conseguir la aplicación de una moratoria efectiva y universal de la pena de muerte, como paso previo a su total abolición."
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Autorización al FEGA para licitar el contrato de suministros de alimentos para personas mas desfavorecidas

El Consejo de Ministros ha autorizado compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros a fin de posibilitar la licitación, por parte del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), del contrato de suministros de alimentos, en el marco del Programa Operativo del Fondo de ayuda europea para las personas más desfavorecidas 2018.
Este Acuerdo permitirá al FEGA anticipar al ejercicio de 2017 el inicio del procedimiento de contratación de los alimentos correspondientes al Programa de Ayuda Alimentaria a las personas más desfavorecidas 2018. De esta forma, se podrá adelantar a mayo de 2018 la primera fase del suministro de alimentos, para reducir el espacio temporal con la tercera y última fase de entrega de los alimentos del Programa de 2017, prevista para febrero de 2018.

Asimismo, permitirá que el FEGA pueda publicar en 2017 la convocatoria de las subvenciones para los gastos administrativos, de almacenamiento y de transporte por parte de las Organizaciones Asociadas de Distribución, por su participación en el programa 2018 de ayuda alimentaria. Estas organizaciones reciben los alimentos adquiridos por el Fondo Español de Garantía Agraria en sus almacenes, distribuidos en todo el territorio nacional, para que puedan llegar a las personas necesitadas.


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Aprobados el nuevo bono social basado en criterios de renta y diversas medidas de protección para los consumidores

  • Los consumidores vulnerables se beneficiarán de un descuento del 25 por 100 en su factura eléctrica, que podrá llegar a ser del 40 por 100 en función de su nivel de renta y del 50 por 100 si, además, están siendo ya atendidos por los servicios sociales
  • Se regula un mecanismo para evitar los cortes de suministro en el caso de los consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social
  • Se aprueban diversas medidas para reforzar la protección de los consumidores, mejorando la transparencia en la contratación y la información en caso de impagos en las facturas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. De esta forma, una vez publicado el Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado y aprobada la Orden Ministerial que desarrolla el mecanismo de solicitud del bono, aquellos consumidores que cumplan con los requisitos establecidos podrán solicitarlo de manera inmediata.


El bono social es un descuento en la factura eléctrica al que pueden acogerse los consumidores domésticos según su nivel de renta y determinadas circunstancias personales.

Descuentos y consumidores que pueden acogerse al bono social.

  • Los consumidores serán considerados como vulnerables y tendrán un 25 por 100 de descuento en su factura si cumplen los siguientes requisitos:
    • La renta anual de la unidad familiar inferior a unos determinados umbrales, que varían en función del tamaño del hogar. El umbral se incrementará para el caso de personas con discapacidad, para víctimas de violencia de género o de terrorismo.
    • Los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y todas las familias numerosas también serán considerados consumidores vulnerables.
  • Se amplía el descuento hasta el 40 por 100 para los consumidores vulnerables severos, que serán aquellos cuya renta familiar sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los vulnerables.
Se establecen, además, unos límites máximos de consumo eléctrico a los que será aplicable el descuento del bono social con la finalidad de asegurar la eficiencia en el consumo energético.

Financiación del bono social por las compañías eléctricas

Se regula la obligación a las empresas comercializadoras (o sus matrices, en el caso de grupos empresariales) de financiar el bono social, en función de su cuota de clientes. De esta forma, se mantiene el sistema por el cual el coste del bono social es asumido por las empresas comercializadoras como un servicio de interés general, sin cargarlo sobre los consumidores o los Presupuestos Generales del Estado.

Medidas para reforzar la protección del consumidor en la comercialización y ante los cortes de suministro.
  • Las comercializadoras estarán obligadas a comunicar los impagos en un plazo máximo de dos meses, para evitar que se acumulen retrasos que no sean detectados por los consumidores.
  • Las compañías eléctricas deberán informar expresamente al consumidor que decidiera contratar en el mercado libre, de que está renunciando a su derecho a percibir el bono social.
  • En el caso de los consumidores vulnerables, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro, una vez que se ha producido el impago. De esta forma, será posible actuar con mayor eficacia en la detección de los casos donde deban adoptarse medidas de política social para atender a los hogares en peor situación.
  • Además, en caso de impago, las compañías eléctricas deberán informar a los consumidores de la posibilidad de acogerse al bono social, sin asumir costes por el cambio de contrato, de forma que la aplicación del mismo pueda ser una primera medida para recuperar la normalidad de los pagos.
  • Se regula, igualmente, un mecanismo para evitar los cortes de suministro en los casos con mayor riesgo social. Aquellos consumidores vulnerables severos que estén siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura, debido a su especial protección, serán considerados como consumidores en riesgo de exclusión social.
Para este colectivo, las comercializadoras de electricidad deberán asumir el resto de la factura y no podrá, por tanto, procederse al corte de suministro en caso de impago. En estos casos, se establece un mecanismo para que las comercializadoras de electricidad realicen una aportación financiera adicional a la hora de evitar cortes de suministro.

Solicitud y renovación del bono social

Aquellos consumidores que actualmente ya disponen del bono social lo podrán mantener durante seis meses sin necesidad de renovación, disfrutando, así, de un descuento en su factura durante todo el período invernal.

Los consumidores podrán presentar su solicitud para acogerse al bono social y la documentación acreditativa por diversos medios: por teléfono; en la web de la empresa comercializadora; en las oficinas de la empresa; por fax, por correo postal o por correo electrónico a la dirección que señale el comercializador.

Para agilizar la comprobación de los requisitos de renta, se dispondrá próximamente de una aplicación informática para verificar la información disponible en la Agencia Tributaria.



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