lunes, 15 de mayo de 2017

Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la prevención y actuación en casos de violencia de género en la Administración Pública de la Región de Murcia, de 31 de marzo de 2017, ratificado por Acuerdo de Consejo Gobierno de 26 de abril de 2017












Objeto del Acuerdo:
  • Establecer las medidas necesarias para la prevención y actuación en casos de violencia de género de las empleadas públicas.
  • Ofrecer el apoyo necesario para hacer efectiva la protección y derecho a la asistencia social integral en el trabajo en casos de violencia de género.
Ámbito de aplicación:
  • Personal de la Administración Pública de la Región de Murcia.
  • Personal docente.
  • Servicio Murciano de Salud.
Derechos de las empleadas públicas para la prevención y actuación en caso de violencia de género:
  • Tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo, dentro de la misma o distinta localidad o a la movilidad con otras Administraciones Públicas.
  • A solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia.
  • A la preferencia para la elección de los períodos vacacionales.
  • A la reducción de su jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribuciones.
  • A la reordenación de su tiempo de trabajo: adaptación del horario de trabajo o aplicación de horario flexible.
  • A la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo, en su caso; con un periodo de cotización efectiva o prestación de desempleo, en los términos previstos en la normativa de Seguridad Social.
  • A permiso por violencia de género: las faltas de asistencia totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
  • A percibir, desde el primer día de incapacidad temporal derivada de la situación de víctima de violencia de género, un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho, le permita alcanzar el 100% de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con carácter fijo.
  • A una prestación de Acción Social de carácter excepcional de pago único, así como a la obtención, con carácter preferente, de anticipos reintegrables sobre sus retribuciones.
  • Al apoyo, ayuda, información y orientación adecuadas, en especial el apoyo psicológico y jurídico.
  • A la protección de su intimidad y, en especial, de sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
  • A una especial atención con motivo de la vigilancia de la salud.
  • A la formación e información necesaria para la prevención, lucha y asistencia frente a la violencia de género.
  • A acogerse, con carácter preferente, a la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.
Efectos del acuerdo:
  • El presente Acuerdo tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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