viernes, 29 de diciembre de 2023

Prórroga del convenio para la creación/establecimiento de depósitos de medicamentos en centros residenciales dependientes del IMAS



Fuente:
 BORM número 298 de 28/12/2023

Acuerdan:
Prorrogar por un periodo de dos años desde su firma, el convenio de colaboración suscrito, el 27 de diciembre de 2021, entre el Servicio Murciano de Salud y la entonces Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, ahora Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social para la creación/depósito de medicamentos en centros residenciales dependientes del IMAS.

jueves, 28 de diciembre de 2023

Prórroga del Convenio de colaboración con la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica (FAMDIF/ COCEMFE-MURCIA)

Fuente: BORM número 298 de 28/12/2023

Objeto:
Prorrogar el Convenio de colaboración suscrito el 26 de diciembre de 2019 entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica (FAMDIF/COCEMFE-MURCIA), publicado en el BORM número 7, de 10 de enero de 2020, a efectos de la prestación de servicios automovilísticos de carácter colectivo a personas con discapacidad, mediante autobuses adaptados que son propiedad de la Comunidad Autónoma.
Duración:
La duración de la prórroga será por el periodo de un año.

Concesión directa de subvenciones a favor de las entidades: Fundación Soy Comotu, Asociación Teléfono de la Esperanza, Asociación Albores, Federación de Asociaciones de Salud Mental de la Región de Murcia, Fundación Solidaridad y Reinserción Proyecto Hombre y Colectivo La Huertecica, dirigidas a fomentar actividades de promoción de la salud mental, prevención de los trastornos mentales y asistencia a la salud mental desde el ámbito sociosanitario de la población de la Región de Murcia

Fuente: BORM número 298 de 28/12/2023

Objeto:
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ocho subvenciones, por importe total de 437.294,63 euros, para realización de actuaciones centradas en el ámbito de la prevención del suicidio, atención a colectivos de especial fragilidad y vulnerabilidad, intervención en la población infantil y adolescente, prevención de la ludopatía y lucha contra el estigma.
Entidades Beneficiarias:
Serán beneficiarias de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, las siguientes entidades y por las siguientes cuantías:


















El plazo para la realización y ejecución de las acciones subvencionables se extiende durante todo el año 2024.

Concesión directa de una subvención a la Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia (Fundown) para la realización de actividades de Educación Ambiental


Fuente:
 BORM número 298 de 28/12/2023

Objeto de la subvención:
El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia (FUNDOWN), para la realización de actividades de educación ambiental.
Beneficiarios:
Será beneficiario de la subvención la Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia (FUNDOWN).
Cuantía de la subvención:
La subvención a conceder lo será por un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00€) del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma para el año 2023, Fondos Propios 100% de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
Pago, plazo de ejecución y régimen de justificación:
El pago de la subvención se realizará tras la previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, ascendiendo ésta a la cantidad de 17.006,59 euros, procediendo el resto (2.993,41 euros) a tramitarse forma anticipada y de una sola vez tras en el momento de la concesión y, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El plazo de ejecución de las actuaciones se inicia el 1 de abril de 2023 y concluye el 31 de diciembre de 2023.
El beneficiario deberá justificar en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución la aplicación de los fondos recibidos y la realización de la actividad objeto de la subvención, siendo por tanto el plazo máximo de justificación de la subvención hasta el día 31 de marzo de 2024.

Concesión directa de una subvención a favor de las empresas de inserción de la Región de Murcia para visibilizar la labor que realizan al servicio de la sociedad

Fuente: BORM número 298 de 28/12/2023

Objeto:
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, a favor de las empresas de inserción inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia.
La finalidad de la subvención es visibilizar la labor que realizan estas empresas, de forma que la sociedad conozca las ventajas de la inserción laboral de las personas en riesgo o situación de exclusión al adquirir sus productos y servicios y, en segundo lugar, conseguir concienciar al resto de empresas del mercado ordinario para que promuevan la constitución de nuevas empresas de inserción.
Financiación:
La subvención a conceder comportará un gasto total de 87.500,00 euros (ochenta y siete mil quinientos euros), financiándose íntegramente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Plazo de ejecución y justificación de la subvención:
1. Las acciones subvencionadas serán las que se lleven a cabo en el periodo comprendido entre el día siguiente a la notificación de la orden de concesión y pago de la subvención y el día 31 de diciembre del año 2024, realizándose su gasto en ese mismo periodo.
2. La entidad beneficiaria dispondrá de dos meses a contar desde el 31 de diciembre de 2024, o con anterioridad si hubiera cumplido con la ejecución del objeto subvencionado, para presentar en la Dirección General competente en materia de economía social, la correspondiente justificación.
Entidades beneficiarias:
En particular, corresponderá a cada empresa de inserción el desarrollo de las siguientes actuaciones:
• Traperos Recicla, S.L., con CIF B73556292
o Marketing digital y redes sociales (11.375 €).
• Proyecto Abraham Empresa de Inserción, S.L., con CIF B05514971
o Organización de eventos para difusión de empresas de inserción.
(5.000,00 €).
• Mobiliario y Stands ISOL, S.L., con CIF B73909681
o Jornadas y seminarios dirigidos al fomento de nuevas empresas de inserción (1.125,00 €).
• Total Print ISOL, S.L., con CIF B73909699
o Producción de contenidos (redacción de guiones para radio y TV, creación de contenido visual y producción de material promocional) (13.125,00 €).
• Actividades Deportivas y de Inserción, S.L., con CIF B73458978
o Anuncios en televisión (15.000 €).
• Nostrum Integra, S.L., con CIF B05505383
o Creación de elementos gráficos y diseño de materiales publicitarios (17.500 €).
• Bici Go, S. Coop., con CIF F73983298
o Espacios publicitarios en radio (9.625,00 €).
• Escob Go, S.Coop., con CIF F73983280
o Páginas publicitarias en prensa escrita (6.000,00 €).
• Iniciativa Social CDC, S.L., con CIFB73892176
o Estrategia y planificación (investigación de mercado, definición de audiencia, objetivo y desarrollo de estrategia de comunicación) (8.750,00 €).

Modificación del Decreto de concesión directa de subvenciones a entidades titulares de residencias de personas mayores concertadas o convenidas en el marco del proyecto 14 "Construcción y remodelación de edificios para el cuidado de larga duración de personas mayores"


Fuente: BORM número 298 de 28/12/2023

Queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
“3. Los gastos subvencionables serán los realizados en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025. Dicho plazo podrá ampliarse siempre que se produzca la correspondiente ampliación en el plazo de ejecución […], o a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 13695/2023), aprobada el 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que ha modificado la Inversión 1 (C22.I1): “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, que ha ampliado el plazo de ejecución inicialmente previsto”.
Dos. El apartado 1 letra b) del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
“b) Para las actividades subvencionadas a realizar hasta el 31 de diciembre de 2025, el pago se realizará de forma anticipada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna”.
Tres. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
“1. El periodo de ejecución de las actuaciones objeto de las subvenciones previstas en el presente Decreto podrá abarcar desde el 1 de febrero de 2020 hasta el hasta el 31 de diciembre de 2025. Dicho plazo podrá ampliarse siempre que se produzca la correspondiente ampliación en el plazo de ejecución […], o a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 13695/2023), aprobada el 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que ha modificado la Inversión 1 (C22.I1): “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, que ha ampliado el plazo de ejecución inicialmente previsto”.
Cuatro. El apartado 1 letra a) del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:
“a) Que, de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, y artículo 12, apartado 1, ambos del presente Decreto, se produzca una ampliación en el plazo de ejecución del Objetivo […] o a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 13695/2023), aprobada el 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que ha modificado la Inversión 1 (C22.I1): “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, que ha ampliado el plazo de ejecución inicialmente previsto”.
Cinco.- El apartado 2 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:
“2.- En los supuestos de pago anticipado, la justificación se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada, y en cualquier caso, como máximo hasta el 31 de marzo de 2026”.