Fuente: BORM
número 38 de 16/02/2021
Objeto:
Acordar medidas de carácter temporal para
hacer frente a la COVID-19, no sólo de naturaleza restrictiva sino también de
carácter preventivo y de contención, aplicables a centros y servicios de
servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados de la Región de
Murcia, con la finalidad de establecer un marco normativo con el que proteger y
mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más
vulnerable como son, entre otros, las personas mayores y las personas con
discapacidad.
Medidas que se aplicarán con
carácter temporal a los centros y servicios de servicios sociales de la Región
de Murcia:
Se aplicarán las siguientes medidas en
función del nivel de alerta sanitaria municipal vigente en el municipio donde se
ubique el centro o se preste el servicio, excepto en el supuesto de
encuadramiento de la Región de Murcia en el nivel de alerta extremo, que
implicará la aplicación de las medidas previstas para dicho nivel de alerta en
todo el territorio:
Residencias de personas mayores y
residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad:
- Se permiten las visitas de familiares a
centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, de
acuerdo a los protocolos publicados a tal efecto, salvo cuando el nivel de
alerta sanitaria por Covid-19 del municipio en que se encuentra la residencia
sea extremo. En este último caso, se permitirán las visitas a residentes en
situaciones de últimos días, de acuerdo a los protocolos en vigor.
- Dichas visitas estarán limitadas a
exteriores y zonas interiores especialmente habilitadas al efecto, cumpliendo
con todos los protocolos establecidos, manteniendo todas las medidas de
seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la
prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la
distancia mínima de seguridad establecida, higienización, y utilización de
mascarillas.
- En todo caso se realizarán bajo
supervisión del personal de la residencia para garantizar el cumplimiento de
todas las medidas preventivas. Sólo podrán recibir visitas aquellos residentes
que no se encuentren en aislamiento por razones sanitarias.
- Se autorizan los ingresos, reingresos y
traslados en residencias de personas mayores y personas con discapacidad con el
estricto cumplimento de los protocolos publicados a tal efecto.
- Los usuarios de centros residenciales y
viviendas tuteladas podrán realizar salidas terapéuticas y visitas médicas,
siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e
higiénico sanitarias.
- Los usuarios que decidan trasladar su
residencia a otro domicilio con motivo de la crisis sanitaria no perderán el
derecho a la plaza.
Centros de día de personas
mayores:
Se aplicarán las siguientes restricciones a
la actividad presencial en función del nivel de alerta sanitaria por COVID-19:
Nivel de alerta municipal bajo o
medio/alto:
- Se realizará la atención presencial en el
centro de día según su plan de contingencia, atendiendo al número máximo que se
establece en dicho plan guardando las medidas higiénico-sanitarias obligatorias.
- Se prestarán los servicios de transporte
y manutención garantizando las medidas higiénico-sanitarias.
Nivel de alerta municipal muy alto:
- Los centros de día que contemplan en el
plan de contingencia una atención presencial de usuarios del 50% de las plazas
autorizadas, en este nivel de alerta seguirán con este aforo, atendiendo
alternativamente por días al total de usuarios.
- Los centros de día que contemplan en el
plan de contingencia una atención presencial de usuarios del 100% de las plazas
autorizadas, en este nivel de alerta reducirán su aforo al 50% de las plazas
autorizadas, atendiendo alternativamente por días al total de usuarios.
- Se prestarán los servicios de transporte
y manutención garantizando las medidas higiénico-sanitarias.
Nivel de alerta municipal
extremo:
- Cesará la actividad presencial en todos
los centros de día de personas mayores en este nivel de alerta.
- El servicio se prestará de forma
telefónica, telemática y/o domiciliaria o en el entorno cumpliendo el Protocolo
establecido para esta modalidad de prestación del servicio.
El coordinador o director del centro
determinará el número de usuarios para la atención presencial en el centro de
día para personas mayores, atendiendo al nivel de alerta del municipio y a su
plan de contingencia, reflejando dichos datos en una declaración responsable.
Centros sociales de personas
mayores:
Se aplicarán las siguientes restricciones a
la actividad presencial en función del nivel de alerta sanitaria por COVID-19:
Niveles de alerta municipal bajo o
medio/alto:
- Los Centros Sociales de Personas Mayores
permanecerán cerrados, pero se permitirá la prestación de los servicios de
podología, peluquería y el servicio de orientación y asesoramiento a los
mayores, todos con cita previa, garantizando las medidas higiénico-sanitarias
atendiendo al plan de contingencia de cada uno de los centros.
Niveles de alerta municipal muy alto y
extremo:
-Todos los centros sociales de personas
mayores permanecerán cerrados, quedando suspendida la prestación de los
servicios de podología y peluquería.
Centros de día y de promoción de la
autonomía personal en el sector de personas con discapacidad:
Se aplicarán las siguientes restricciones a
la actividad presencial en función del nivel de alerta sanitaria por COVID-19:
Niveles de alerta municipal bajo o
medio/alto:
- Número máximo de personas usuarias por
grupo: 8.
- Aforo máximo: 70% de las plazas
autorizadas del centro.
Nivel de alerta municipal muy alto:
- Número máximo de personas usuarias por
grupo: 6.
- Aforo máximo: 50% de las plazas
autorizadas del centro.
- Transporte y manutención: se podrán
prestar únicamente en los grupos de referencia, asegurando que no existe
contacto entre los distintos grupos y garantizando una distancia interpersonal
de 2 metros.
Nivel de alerta municipal extremo:
- Suspensión de la actividad presencial.
- De manera excepcional, se podrá prestar
atención presencial individual en el centro, sin transporte ni comedor, cuando
quede debidamente acreditada la excepcionalidad de la situación de necesidad,
así como la no adecuación de las alternativas de atención en el entorno o en el
domicilio.
Cuando las limitaciones aplicadas no
permitan la atención presencial en el centro a todas las personas usuarias, se
priorizará a quienes por su deterioro físico o cognitivo, o por su situación
socioeconómica personal o familiar, requieran una atención preferente.
En aquellos casos en que no sea posible la
atención presencial, se deberá garantizar la continuidad del servicio, mediante
intervención telemática, en el domicilio o en el entorno.
La actividad presencial quedará
condicionada a declaración responsable del director o gerente del centro
correspondiente sobre el cumplimiento de las limitaciones establecidas en este
precepto.
Centros de desarrollo infantil y
atención temprana:
- Se mantiene la actividad
presencial en los centros de desarrollo infantil y atención temprana, extremando
las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, y
siguiendo las prescripciones establecidas en los protocolos dictados al efecto.
- Las autoridades competentes en materia de
servicios sociales, en coordinación con las autoridades sanitarias y sin
perjuicio de la competencia de estas para acordar las medidas que procedan,
podrán ordenar la limitación o suspensión de la actividad presencial en un
centro en el caso de que se diagnostique en el mismo un caso positivo de
coronavirus de un trabajador o usuario.
Servicio de
Teleasistencia:
- Se mantiene la prestación del Servicio
con normalidad atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias
frente a la COVID-19, siguiendo las prescripciones establecidas en su Plan de
contingencia.
Servicio de Ayuda a
Domicilio:
- Se mantiene la prestación del servicio
atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la
COVID-19, siguiendo las prescripciones establecidas en el protocolo de actuación
establecido para tal fin.
Medidas específicas establecidas en
relación a la realización de pruebas para la detección y control de la
enfermedad, aplicables a los centros residenciales de mayores y personas con
discapacidad, así como en los centros de menores:
- Se realizarán pruebas PCR a todos los
nuevos ingresos de residentes, con 72 horas de antelación como máximo, de
acuerdo a los protocolos establecidos al efecto. No obstante, en los supuestos
de urgente ingreso de menores y de personas con discapacidad se realizará la
prueba a continuación de éste y antes de que transcurran 72 horas, debiendo
mantenerse el aislamiento y control establecido conforme a las instrucciones que
se reciban de las autoridades sanitarias.- Se realizarán pruebas PCR a los empleados
que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se
incorporen, con 72 horas de antelación como máximo, de acuerdo a los protocolos
establecidos al efecto.- Se realizarán pruebas PCR a todos los
trabajadores de estos centros de acuerdo a los protocolos establecidos al
efecto.- La obligación de realizar pruebas
diagnósticas por PCR, se podrá sustituir o complementar con la realización de
cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2
(PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria.
- Todos los centros de servicios sociales
deberán seguir las recomendaciones e instrucciones que reciban de las
autoridades sanitarias en cuanto a la organización de los centros, con el
objetivo de prevenir la entrada y expansión del coronavirus en los mismos,
especialmente las relativas a higienización, sectorización, establecimiento de
controles de paso, cuarentenas y organización de turnos de
trabajo.
Medidas preventivas frente a la
COVID-19:
Todos los centros de servicios sociales, de
carácter residencial o no, así como el Servicio de Teleasistencia y el Servicio
de Ayuda a domicilio, deberán causar alta en la aplicación informática
ICC/SANSONet y cumplimentar todos los requerimientos de datos de la misma,
especialmente las relativas a cuarentenas, pruebas epidemiológicas, PCR o
cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2
(PDIA) realizadas o solicitadas, resultados, bajas laborales, fallecimientos,
hospitalizaciones y planes de contingencia. Los datos se cumplimentarán
diariamente o en el momento en que se produzcan las circunstancias que los
generen.
Entrada en vigor:
La presente Orden entrará en vigor el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.